domingo, 5 de mayo de 2013

¿Quieres saber cuáles fueron los requisitos para el registro sanitario de Helados "Manía"?


Inscripción o Reinscripción (*) en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.

Inicio del Procedimiento
Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE

Requisitos

  1. Solicitud Única de Comercio Exterior - SUCE
  2. Resultados de los análisis físico, químico y microbiológico del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio del control de calidad de la fábrica.
  3. Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendada por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado.
  4. Información que contendrá el rotulado o etiquetado.
  5. Análisis bromatológico practicados por laboratorio acreditado por INDECOPI para los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, los mismos que deberán señalar sus propiedades nutricionales.
  6. Comprobante de Pago de Derecho de Trámite (2).
(*) Para el caso de reinscripción, además de pagar la tasa por derecho de tramitación, debe presentarse únicamente una declaración jurada, señalando que las condiciones por las cuales se le otorgó el registro se mantienen vigentes.

Base Legal

  1. Ley N° 26842, Ley General de Salud del 20/07/97, Art. 91.
  2. D.S. N° 007-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas del 25/09/98, Arts. 105° y 107°, Cuarta Disposición Transitoria y Final.
  3. Ley N° 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales manufacturados del 30/11/04, Art. 5°.
  4. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor del 02/09/10.zD.S. 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones Reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior del 09/07/10, Arts. 2°, 4° y 5°.
  5. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General del 11/04/01, Art. 40°, sub numeral 40.1.1.
Notas:

  • El Registro Sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios.
  • El Pago se efectuará a través de la VUCE www.vuce.gob.pe
  • El documento con el número de Registro Sanitario se entregará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 92° de la Ley N° 26842.
  • La SUCE y los requisitos deben presentarse por vía electrónica a través de la VUCE. 


Para más información, visita www.vuce.gob.pe

No hay comentarios.:

Publicar un comentario